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ARTICULO 14.- Obligaciones de los prestatarios
Son obligaciones de los prestatarios:
a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no
constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen
interrupción del servicio.
c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del
servicio.
d) Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los
registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta
ley y sus reglamentos.
e) Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los
recursos naturales relacionados con la explotación del servicio
público, según la legislación vigente.
f) Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones
y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir
con esta ley y su reglamento.
g) Realizar actividades o inversiones no rentables por sí mismas, en
los ámbitos territorial y material de su competencia. Sin
embargo, aun cuando la actividad o inversión no sea rentable por
sí misma, su costo debe estar cubierto por los ingresos globales
del servicio público que presta. La empresa puede ser obligada a
suministrarlo, respetando el límite de su capacidad.
h) Admitir, sin discriminación, el acceso al servicio a quienes lo
soliciten dentro de su campo.
i) Estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación
del servicio ante el incremento de la demanda.
j) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad
y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso
indiquen.
k) Prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y
cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
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