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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Prohibición de monopolios

Los prestatarios no tendrán ningún derecho monopólico sobre el

servicio público que exploten y estarán sujetos a las limitaciones y los

cambios que les sean impuestos por ley. Podrán otorgarse nuevas

concesiones, permisos, autorizaciones siempre que la demanda de servicios

lo justifique, o que estos puedan ofrecerse en mejores condiciones para

el usuario. En todo caso, se dará prioridad a los concesionarios que se

encuentren prestando el servicio. Se exceptúan de esta norma los

monopolios estatales, creados por ley u otorgados en administración.

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