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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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        Transitorio V.- Se traslada el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía. Este traslado se hará efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esta ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que sean pertinentes.

        En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquiera de los artículos de la Ley No. 276, del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, donde se mencione el Servicio Nacional de Electricidad en relación con las aguas nacionales, deberá leerse Ministerio del Ambiente y Energía.

        Asimismo, en esa ley, deberá leerse siempre Ministerio del Ambiente y Energía cuando se menciona el Servicio Nacional de Electricidad.

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