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Artículo 67.- Autonomía
La Autoridad Reguladora se regirá por su ley constitutiva y, en materia de fiscalización presupuestaria, únicamente estará sujeta a las
disposiciones de la Contraloría General de la República. Además de las
regulaciones específicas que le corresponden, sólo se le aplicarán las
otras a que esté sometida la Contraloría.
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