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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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        Transitorio II.- Los empleados y funcionarios del Servicio Nacional de Electricidad formarán parte del personal de la Autoridad Reguladora y conservarán los derechos laborales adquiridos. Serán cesados con responsabilidad patronal quienes actualmente cumplan funciones que la nueva institución no incluya dentro de sus competencias.

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