|
67
ARTICULO
90.- Autonomía
La Autoridad Reguladora se regirá por su ley constitutiva y, en
materia de fiscalización presupuestaria, únicamente estará sujeta a las
disposiciones de la Contraloría General de la República. Además de las
regulaciones específicas que le corresponden, sólo se le aplicarán las
otras a que esté sometida la Contraloría.
(Así corrida su numeración por el artículo 41, aparte j) de la Ley N° 8660
del 8 de agosto de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 67 al 90
actual).
|