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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

        Artículo 21.- Controles

        La Autoridad Reguladora podrá ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, para el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Para este fin, contará con personal entrenado y especializado en cada uno de los servicios públicos que regule.

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