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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

    Artículo 12.- Prohibición de discriminación

    Los prestadores no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social.

 (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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