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Artículo 46.-
Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco
miembros, quienes durarán en sus cargos seis (6) años y podrán ser nombrados
por un nuevo período igual y consecutivo; uno de ellos será el regulador
general y presidirá la Junta.
Para suplir
las ausencias
temporales se
nombrará a
un oír suplente por
un período igual, el cual deberá cumplir los mismos requisitos de los
titulares.
(Así reformado por el artículo
41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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