Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
46

    Artículo 46.-    Integración de la Junta Directiva

    La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos seis (6) años y podrán ser nombrados por un nuevo período igual y consecutivo; uno de ellos será el regulador general y presidirá la Junta.

    Para   suplir  las  ausencias  temporales  se   nombrará  a   un oír   suplente por un período igual, el cual deberá cumplir los mismos requisitos de los titulares.

 (Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

Ir al inicio de los resultados