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Artículo 24.- Suministro de información
A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas
suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier
otro medio electrónico o escrito donde se almacene información
financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la
prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento
exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de
inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes,
informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.
- (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008)
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