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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

    Artículo 24.- Suministro de información

    A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.

  (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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