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Artículo 23.- Pruebas de exactitud y confiabilidad
Los instrumentos y sistemas de medición o conteo por medio de los cuales se brinde o suministre un servicio público sujeto a regulación,
serán sometidos a las pruebas de exactitud y confiabilidad que la Autoridad Reguladora considere necesarias. Esta Autoridad establecerá los
procedimientos mediante los cuales deberá realizar esta labor.
De oficio o a solicitud de parte, la Autoridad Reguladora intervendrá para garantizar el buen estado y la confiabilidad de los
instrumentos y sistemas de medición y conteo que las entidades reguladas utilicen al prestar el servicio.
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