7
Artículo
7- El permiso sanitario de
funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará
conforme a lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.”
(Así reformado por el artículo 64 del Decreto
Ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
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