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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24874 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24874 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7-  El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del  Ministerio de Salud.”

 (Así reformado por el artículo 64 del Decreto Ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

           

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