6
Artículo
6 - El permiso sanitario de
funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud correspondiente y
aplicará lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio
de Salud".
(Así reformado por el
artículo 64 del Decreto Ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
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