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Artículo 15.- Custodia. El Arsenal
Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del
Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento.
Los procedimientos y directrices que dicte el
Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos,
serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los
funcionarios de las unidades policiales.
Se prohíbe a los funcionarios y a los
empleados encargados de la custodia de armas, prestarlas, entregarlas o
facilitarlas, en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por
ley para tenerlas.
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