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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

Artículo 91- Introducción y tráfico de materiales prohibidos. Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca en el país armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos. La pena se podrá incrementar hasta en un medio cuando el hecho ilícito sea cometido por el crimen organizado.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)

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