91
Artículo
91- Introducción y tráfico de materiales prohibidos. Se
impondrá de tres a siete años de prisión a quien
introduzca en el país armas, municiones, explosivos y
materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos. La
pena se podrá incrementar hasta en un medio cuando el hecho
ilícito sea cometido por el crimen organizado.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los
delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de
noviembre de 2024)
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