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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90- Acopio de armas prohibidas. Se impondrá de tres a seis años de prisión a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de un arma de fuego prohibida en adelante.

La pena se podrá incrementar hasta en un tercio cuando el hecho ilícito sea cometido en el marco de la delincuencia organizada.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)

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