90
Artículo
90- Acopio de armas prohibidas. Se impondrá de tres a seis
años de prisión a quien acopie armas clasificadas como prohibidas.
Se entenderá como acopio la posesión de más de un arma de
fuego prohibida en adelante.
La pena
se podrá incrementar hasta en un tercio cuando el hecho ilícito
sea cometido en el marco de la delincuencia organizada.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los
delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de
noviembre de 2024)
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