Artículo 23- inscripción
de armas. Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o
de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente
acreditadas en el país, así como en las actividades de caza
permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las
personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar
servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud
estableciendo el número de armas que será necesario, según
el servicio a brindar y aportar un timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3
000,00) por arma a inscribir, El Departamento analizará la solicitud
presentada y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la
situación
Las personas
físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego
para que sean utilizadas en su segundad personal, la de su familia y su
patrimonio y deberán aportar un timbre fiscal de cinco mil colones
(¢ 5 000,00) por arma. Las inscripciones de las armas permitidas se
darán por un plazo de cuatro años; dicha inscripción se
podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida y
deberá aportar el indicado timbre fiscal y los demás requisitos
que establezcan la ley y el reglamento.
El destino de lo recaudado
por concepto de estos timbres será para la conformación del fondo
establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado
por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
En caso de que se
corneta algún delito contra la libertad, delitos sexuales e
infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópica,
Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y
cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula
podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
(Así
reformado por el artículo 15 de la Ley de reparación integral
para personas sobrevivientes de femicidio, N° 10263 del 6 de mayo de 2022)