Artículo 49.- Causas de
cancelación del permiso. Con respeto al debido proceso, el Departamento
cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan, cuando:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de
marzo de 2010)
a) Los portadores
empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.
b) Las personas porten
un arma distinta de la indicada en el permiso.
c) El otorgamiento del
permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las armas se usen
fuera de los lugares autorizados.
e) Hayan desaparecido
los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa
sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la
autoridad competente.
g) El interesado no
cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
h) Medie dolo o culpa
en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o
muerte a una persona menor de edad.
La persona a la que se
le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en
este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.
(Así adicionado el inciso h) anterior por el artículo único
de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010)
i) Las personas
portadoras de las armas que incurran en conductas de violencia doméstica, de
conformidad con la Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de
abril de 1996.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)