N°
1466-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
CONSIDERANDO:
1°.- Que por
mandato de la Ley de Presupuesto vigente, el programa de “Servicios
Bibliotecarios”, que antes estaba incorporado al ministerio de
Educación Pública ha sido trasladado a las dependencias del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2°.- Que el
personal de los referidos servicios, dependientes de la Dirección
General de Bibliotecas Públicas, ha estado amparado al régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con las
regulaciones de la ley N° 2248 de 5 de setiembre de 1958 y sus reformas.
Asimismo ha disfrutado de otros derechos inherentes a su condición de
auxiliar de la docencia nacional.
3°.- Que es de
justicia amparar los derechos adquiridos por los miembros del referido
personal, algunos de los cuales han venido cotizando para los diversos sistema
a lo largo de muchos años.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°.- Los miembros del personal de la Dirección General de Bibliotecas
Públicas, hoy adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
continuarán protegidos por el régimen de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, conforme a las regulaciones de la ley N° 2248 de 5
de setiembre de 1958 y sus reformas. Asimismo continuarán recibiendo
todos los demás beneficios inherentes a su condición de auxiliares
de la docencia nacional, de que han disfrutado con arreglo a las respectivas
disposiciones legales.
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