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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1466 >> Fecha 29/01/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1466 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1466-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

CONSIDERANDO:

1°.- Que por mandato de la Ley de Presupuesto vigente, el programa de “Servicios Bibliotecarios”, que antes estaba incorporado al ministerio de Educación Pública ha sido trasladado a las dependencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2°.- Que el personal de los referidos servicios, dependientes de la Dirección General de Bibliotecas Públicas, ha estado amparado al régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con las regulaciones de la ley N° 2248 de 5 de setiembre de 1958 y sus reformas. Asimismo ha disfrutado de otros derechos inherentes a su condición de auxiliar de la docencia nacional.

3°.- Que es de justicia amparar los derechos adquiridos por los miembros del referido personal, algunos de los cuales han venido cotizando para los diversos sistema a lo largo de muchos años.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°.- Los miembros del personal de la Dirección General de Bibliotecas Públicas, hoy adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, continuarán protegidos por el régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, conforme a las regulaciones de la ley N° 2248 de 5 de setiembre de 1958 y sus reformas. Asimismo continuarán recibiendo todos los demás beneficios inherentes a su condición de auxiliares de la docencia nacional, de que han disfrutado con arreglo a las respectivas disposiciones legales.

 

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