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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 166
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Artículo 166
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ARTICULO 166.- Categorías de mercancías

Podrán importarse, temporalmente, las mercancías incluidas en forma

indicativa en alguna de las siguientes categorías:

a) Industriales: Las que se utilizan para el conocimiento de

tecnología, apoyo a los procesos industriales, experimentación y

exhibición, siempre que no formen parte, temporal o

definitivamente, de un proceso de manufactura o fabricación.

b) Comerciales: Las que se utilizan para la demostración de

productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición,

publicidad, propaganda y otros, siempre que no produzcan lucro

por su comercialización.

c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo

vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de

propaganda para cualquier medio de comunicación referida al

turismo nacional e internacional.

d) Transporte de mercancías: Las unidades que se utilizan para el

transporte comercial de mercancías y los vehículos comerciales

por carretera, que transportan mercancías afectas a controles

aduaneros de cualquier tipo. Se admitirán, igualmente, el

material especial, envases y elementos del transporte que sirve

para la carga, descarga, manipulación y protección de mercancías,

partes, piezas y equipos destinados para la reparación de

transportes comerciales importados temporalmente, los que deberán

ser incorporados en una unidad de transporte. Los vehículos y las

unidades de transporte no podrán utilizarse en transportes

internos en el territorio aduanero nacional, salvo lo dispuesto

para el tránsito por vía marítima o aérea. Las partes, piezas y

repuestos sustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o

entregarse a la aduana para su destrucción.

e) Feriales: Las destinadas a su exhibición en una feria debidamente

programada y a cargo de una organización inscrita ante el

registro correspondiente de acuerdo con la legislación nacional

sobre la materia.

f) Educativas y culturales: Las utilizadas para ser exhibidas o

servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de

las artes y las catalogadas como educativas o culturales por el

Ministerio competente.

g) Recreativas y deportivas: Las que ingresan a territorio aduanero

con el propósito de ser utilizadas en espectáculos públicos de

carácter recreativo o deportivo, incluyendo las mercancías

necesarias para su mantenimiento, funcionamiento, actuación o

transporte.

h) Científicas: Las que sirven de apoyo tecnológico o complemento de

investigaciones científicas, avaladas por el Gobierno de la

República, incluyendo los implementos personales de los

científicos.

i) Estatales: Las que el Estado importe temporalmente para el

cumplimiento de sus fines.

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