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ARTICULO 166.- Categorías de mercancías
Podrán importarse, temporalmente, las mercancías incluidas en forma
indicativa en alguna de las siguientes categorías:
a) Industriales: Las que se utilizan para el conocimiento de
tecnología, apoyo a los procesos industriales, experimentación y
exhibición, siempre que no formen parte, temporal o
definitivamente, de un proceso de manufactura o fabricación.
b) Comerciales: Las que se utilizan para la demostración de
productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición,
publicidad, propaganda y otros, siempre que no produzcan lucro
por su comercialización.
c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al
turismo nacional e internacional.
d) Transporte de mercancías: Las unidades que se utilizan para el
transporte comercial de mercancías y los vehículos comerciales
por carretera, que transportan mercancías afectas a controles
aduaneros de cualquier tipo. Se admitirán, igualmente, el
material especial, envases y elementos del transporte que sirve
para la carga, descarga, manipulación y protección de mercancías,
partes, piezas y equipos destinados para la reparación de
transportes comerciales importados temporalmente, los que deberán
ser incorporados en una unidad de transporte. Los vehículos y las
unidades de transporte no podrán utilizarse en transportes
internos en el territorio aduanero nacional, salvo lo dispuesto
para el tránsito por vía marítima o aérea. Las partes, piezas y
repuestos sustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o
entregarse a la aduana para su destrucción.
e) Feriales: Las destinadas a su exhibición en una feria debidamente
programada y a cargo de una organización inscrita ante el
registro correspondiente de acuerdo con la legislación nacional
sobre la materia.
f) Educativas y culturales: Las utilizadas para ser exhibidas o
servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de
las artes y las catalogadas como educativas o culturales por el
Ministerio competente.
g) Recreativas y deportivas: Las que ingresan a territorio aduanero
con el propósito de ser utilizadas en espectáculos públicos de
carácter recreativo o deportivo, incluyendo las mercancías
necesarias para su mantenimiento, funcionamiento, actuación o
transporte.
h) Científicas: Las que sirven de apoyo tecnológico o complemento de
investigaciones científicas, avaladas por el Gobierno de la
República, incluyendo los implementos personales de los
científicos.
i) Estatales: Las que el Estado importe temporalmente para el
cumplimiento de sus fines.
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