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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 211
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TITULO X

DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Y TRIBUTARIAS ADUANERAS

CAPITULO I

DELITOS ADUANEROS

SECCION I

DELITO DE CONTRABANDO

ARTICULO 211.- Delito básico

Quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional,

eludiendo el ejercicio del control aduanero, será penado con prisión de

uno a tres años y con multa equivalente a dos veces el monto de los

tributos dejados de percibir, con sus intereses y recargos, siempre que el

valor aduanero de esas mercancías supere los cinco mil pesos

centroamericanos.

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