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TITULO X
DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y TRIBUTARIAS ADUANERAS
CAPITULO I
DELITOS ADUANEROS
SECCION I
DELITO DE CONTRABANDO
ARTICULO 211.- Delito básico
Quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional,
eludiendo el ejercicio del control aduanero, será penado con prisión de
uno a tres años y con multa equivalente a dos veces el monto de los
tributos dejados de percibir, con sus intereses y recargos, siempre que el
valor aduanero de esas mercancías supere los cinco mil pesos
centroamericanos.
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