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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

SECCION III

RECTIFICACION Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION

ARTICULO 90.- Rectificación de la declaración

En cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar

que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, debe

presentar de inmediato una solicitud de corrección, acompañada del

comprobante de pago de los tributos si procede o la indicación de este.

Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejercite las

acciones de responsabilidad que correspondan.

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