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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Fines

Son fines del régimen jurídico aduanero:

a) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de

las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control

de carácter aduanero y de comercio exterior.

b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

c) Desarrollar y permitir la ejecución de los preceptos de la

legislación comunitaria centroamericana y de los convenios y

tratados internacionales de los que Costa Rica forme parte.

Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero

constituirá una desviación de poder.

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