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ARTICULO 6.- Fines
Son fines del régimen jurídico aduanero:
a) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de
las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control
de carácter aduanero y de comercio exterior.
b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
c) Desarrollar y permitir la ejecución de los preceptos de la
legislación comunitaria centroamericana y de los convenios y
tratados internacionales de los que Costa Rica forme parte.
Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero
constituirá una desviación de poder.
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