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Artículo 263.- Declaración del valor en aduana de las mercancías
Para los efectos de la aplicación del presente título, la
importación de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduana
de las mercancías. La Dirección General de Aduanas, mediante reglamento, determinará
los casos de las importaciones de mercancías que se eximan de este requisito.
(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
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