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Artículo 260.- Retiro de las mercancías mediante garantía
Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas
resulta necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador, no
obstante, podrá retirar sus mercancías de la aduana si, cuando se le exija, presta una
garantía suficiente que cubra el pago de la obligación tributaria aduanera a que puedan
estar sujetas, en definitiva, las mercancías.
En la aplicación de esta norma se seguirán las disposiciones del artículo 65 de la
presente Ley.
(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)
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