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252
Artículo 252.- Inversión en la aplicación de los métodos de valoración regulados
en los artículos 5 y 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
La inversión del orden de aplicación de los métodos para
valorar, fijados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, prevista
en su artículo 4, solo tendrá lugar si la autoridad aduanera accede a la petición que
le formule el importador en tal sentido.
(Así adicionado y modificada su numeración por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18
de agosto del 2000)
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