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ARTICULO 231.- Aplicación de sanciones
Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias
aduaneras son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad
aduanera que conozca del respectivo procedimiento administrativo.
En cuatro años prescribe la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones reguladas en este Capítulo. El término de
prescripción de la acción sancionatoria se interrumpirá desde que se le
notifica al supuesto infractor la sanción aplicable en los términos del
artículo 234 de esta ley.
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