Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
36

ARTICULO 36.- Solidaridad

Los agentes aduaneros serán solidariamente responsables por el pago

de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de las operaciones

aduaneras en las cuales intervengan y por el pago de las diferencias,

intereses, multas y demás recargos correspondientes.

Ir al inicio de los resultados