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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 102
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Artículo 102 -BIS
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Artículo 102 bis- Suministro de información y datos. En las actuaciones de comprobación e investigación, los importadores o exportadores deberán poner a disposición de los funcionarios competentes de fiscalización, la información de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo su contabilidad, libros contables, facturas y demás relacionada con las operaciones de importación o exportación, documentos físicos, los archivos electrónicos o similares que respalden o contengan esa información.

El sujeto fiscalizado estará obligado a proporcionar a los órganos fiscalizadores toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria aduanera deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, relacionados con el objeto de la fiscalización.

(Así adicionado por el artículo 1° numeral 6) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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