Artículo 102 bis- Suministro de información y
datos. En las actuaciones de comprobación e investigación, los importadores o
exportadores deberán poner a disposición de los funcionarios competentes de
fiscalización, la información de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo
su contabilidad, libros contables, facturas y demás relacionada con las
operaciones de importación o exportación, documentos físicos, los archivos
electrónicos o similares que respalden o contengan esa información.
El sujeto fiscalizado estará obligado a
proporcionar a los órganos fiscalizadores toda clase de datos, informes o
antecedentes con trascendencia tributaria aduanera deducidos de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con otras personas, relacionados con el
objeto de la fiscalización.
(Así adicionado por el
artículo 1° numeral 6) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
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