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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 93
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Artículo 93 -BIS
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Artículo 93 bis.-Plazo para la realización de la verificación inmediata. (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

(Así adicionado por  el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)

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