Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82 -BIS
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 82 bis.- Rectificaciones del manifiesto de carga. Cuando el transportista haya justificado fehacientemente el faltante o sobrante, la aduana rectificará en el manifiesto lo siguiente:

a) Rebajará del correspondiente manifiesto o documento equivalente los faltantes debidamente justificados; o

b) agregará al manifiesto o documento equivalente los sobrantes debidamente justificados.

Los sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros.

 (Así adicionado por  el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003 )

(Así reformado por el artículo 2° numeral 14) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

Ir al inicio de los resultados