Artículo
82 bis.- Rectificaciones del manifiesto de carga. Cuando el transportista haya
justificado fehacientemente el faltante o sobrante, la aduana rectificará en el
manifiesto lo siguiente:
a)
Rebajará del correspondiente manifiesto o documento equivalente los faltantes
debidamente justificados; o
b)
agregará al manifiesto o documento equivalente los sobrantes debidamente justificados.
Los
sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes o
destinos aduaneros.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8373 de
18 de agosto de 2003
)
(Así reformado por el artículo 2° numeral 14) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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