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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 204
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Artículo 204
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SECCION II

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 204.- Recurso de apelación. Contra el acto final dictado directamente por la Dirección General de Aduanas que determine tributos, sanciones o cause agravio al destinatario del acto, en relación con los regímenes, los trámites, las operaciones y los procedimientos regulados en la normativa aduanera, o que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido.

Para la tramitación del recurso de apelación, será aplicable lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 202 de esta ley.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 29) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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