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SECCION II
IMPUGNACION DE ACTOS DE
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo
204.- Recurso de apelación. Contra el acto final dictado directamente por la
Dirección General de Aduanas que determine tributos, sanciones o cause agravio al
destinatario del acto, en relación con los regímenes, los trámites, las
operaciones y los procedimientos regulados en la normativa aduanera, o que
denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de
apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, el cual deberá interponerse
dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto
recurrido.
Para la
tramitación del recurso de apelación, será aplicable lo dispuesto en los
artículos 200, 201 y 202 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 29) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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