201
Artículo
201.- Admisión del recurso. Presentado el recurso y cumplidas las formalidades
establecidas en el artículo anterior, se continuará con el trámite que corresponda
o se deberá prevenir subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los
requisitos, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición. En
este caso, se emitirá el correspondiente auto de prevención, el cual deberá
notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde
el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las
prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del
plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible.
La
admisión de los recursos establecidos en este capítulo-suspenderá la ejecución
de la resolución recurrida. No se exigirá garantía ni pago alguno como
requisito para admitir los recursos.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 27) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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