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CAPITULO VI
APLICACION DE SISTEMAS
INFORMATICOS
Artículo
103.- Uso de medios electrónicos o digitales. Los auxiliares de la función
pública aduanera y los demás usuarios que intervengan ante el Servicio Nacional
de Aduanas deberán utilizar los medios electrónicos establecidos por la
Dirección General de Aduanas, para la transmisión o realización de los actos,
las gestiones, las operaciones o los regímenes aduaneros en que participen.
Los
funcionarios aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas
que utilicen las tecnologías de información y comunicación, ante el Servicio
Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad establecidas, incluyendo las
relativas al uso de firmas electrónicas o digitales, o las tecnologías
similares o equivalentes.
Lo
anterior no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las
formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Cualquier
alusión a un documento o comunicación, se entenderá de igual manera tanto los
electrónicos o digitales como los físicos.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 19) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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