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Artículo 63.- Interrupción de la prescripción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán:
a) Por la notificación de la resolución o acto
inicial del procedimiento
administrativo tendiente a determinar la
obligación tributaria aduanera;
b) por la interposición de recursos de
cualquier clase por el sujeto pasivo que procedan de conformidad con la
normativa aduanera;
c) por interposición de acciones judiciales
que tengan por efecto la suspensión del procedimiento administrativo o imposibiliten dictar el acto
administrativo final;
d) la solicitud o el reclamo de devolución de
lo pagado en exceso o indebidamente
presentada por el sujeto pasivo; o
e) por cualquier actuación del sujeto pasivo
conducente al reconocimiento de la obligación tributaria aduanera.
El cómputo de la prescripción, para determinar
la obligación tributaria aduanera, se suspende por la interposición de la
denuncia por presuntos delitos, hasta que dicho proceso se dé por terminado.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 9) de la ley
N° 10271 del 22 de junio del 2022)
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