Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
36

Artículo 36.- Solidaridad. Ante el Fisco, el importador es responsable por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes en que intervenga, así como por el pago de las diferencias, los intereses, los recargos y los ajustes correspondientes; en los mismos términos, el agente aduanero es solidariamente responsable con el importador.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 5) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

Ir al inicio de los resultados