36
Artículo
36.- Solidaridad. Ante el Fisco, el importador es responsable por el pago de
las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes
en que intervenga, así como por el pago de las diferencias, los intereses, los recargos
y los ajustes correspondientes; en los mismos términos, el agente aduanero es
solidariamente responsable con el importador.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 5) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
|