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Artículo 29.-
Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán
tener capacidad legal para actuar; estar inscritos en el registro de auxiliares
que establezca la autoridad aduanera y en el Registro Tributario; mantenerse al
día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, tributarias, aduaneras,
sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza; cumplir los
requisitos estipulados en esta ley, sus reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que las autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 2) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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