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Que debe reformarse el artículo 10 de la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objeto de facilitar el
quórum necesario para las sesiones del Consejo Directivo.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1. -El artículo 10 del Decreto-Ley Nº 449 de 13 de abril de
1949 se leerá así:
"Artículo 10.-La Administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de
nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán el quórum
necesario para las sesiones.
Por lo menos tres directores serán Ingenieros, uno Licenciado en
Leyes, otro entendido en Ciencias Económicas y los otros dos personas de
reconocida capacidad y diligencia en finanzas, industrias o agricultura.
Todos deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, su
convicción democrática y su fe en que los ideales expresados en el
Instituto son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica. Serán
costarricenses de preferencia, o extranjeros profundamente vinculados en
el país, con diez años de residencia en él por lo menos, y que no estén
ligados por empleo o por posesión legal a empresas o actividades que por
su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del Instituto o sean
competidoras de éste."
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