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ARTÍCULO 2.- Adición
Adiciónase a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de enero de 1977, un artículo 26
bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 26 bis.- Previa solicitud de la Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación, los patronos, públicos y privados, deberán
deducir del salario de sus empleados deudores de esa Comisión, previa
autorización expresa de estos, las cuotas mensuales para amortizar sus
deudas con esa institución. El patrono queda obligado a remitir las
deducciones a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el
término de un mes después de haber sido autorizado."
Rige a partir de su publicación.
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