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 Normativa >> Ley 7707 >> Fecha 20/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7707 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Adición

Adiciónase a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos

para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de enero de 1977, un artículo 26

bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 26 bis.- Previa solicitud de la Comisión Nacional de

Préstamos para la Educación, los patronos, públicos y privados, deberán

deducir del salario de sus empleados deudores de esa Comisión, previa

autorización expresa de estos, las cuotas mensuales para amortizar sus

deudas con esa institución. El patrono queda obligado a remitir las

deducciones a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el

término de un mes después de haber sido autorizado."

Rige a partir de su publicación.

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