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Artículo 2 sexies.-Corresponder al Ministerio de Comercio Exterior
realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el
debido funcionamiento de la Dirección. Se autoriza a los entes y órganos de la
Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de comercio
exterior, para que transfieran recursos de sus respectivos presupuestos al
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de cumplir lo dispuesto en este artículo.
(Así
adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)
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