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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 2
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Artículo 2 -SEXIES
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    Artículo 2 sexies.-Corresponder  al Ministerio de Comercio Exterior realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de la Dirección. Se autoriza a los entes y órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de comercio exterior, para que transfieran recursos de sus respectivos presupuestos al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de cumplir lo dispuesto en este artículo.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

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