ARTICULO
9.- Financiamiento
La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Un aporte inicial del Estado, consistente
en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la
Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro
para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.
b) Aportes de los sectores exportadores e
importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas
por esta ley, las cuáles serán recaudadas por la Promotora,
directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional
o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:
i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante
decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera
de exportación e importación.
ii) El pago de un derecho por el uso del régimen
de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será
fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos:
las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a
cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de
América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo
industrial; las demás empresas acogidas al régimen
pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto
mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al
equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (US$200,00).
c) El producto de créditos, donaciones
o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.