ARTICULO 8.- Objetivos y funciones
Serán objetivos y funciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica los siguientes:
a) Diseñar y coordinar programas relativos a
exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, sin
fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
b) Apoyar técnica y financieramente al
Ministerio de Comercio Exterior para administrar los regímenes especiales de exportación,
promover los intereses comerciales del país en el exterior y defenderlos.
c) Administrar un sistema de ventanilla única
de comercio exterior, que centralice y
agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia
de al menos una oficina ubicada en las
zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan
económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones
públicas que intervengan en tales trámites
estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes
facultades de decisión. En lo pertinente,
estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la
ventanilla única.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del 2002)
d) Dar seguimiento a las estadísticas del
comercio exterior, en coordinación con las instituciones competentes.
e) Administrar bienes en fideicomiso y, en
general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para
cumplir con los objetivos y funciones de la Promotora.
f) Diseñar y coordinar programas relativos a
exportaciones e inversiones, con
sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. Apoyar a la PYME exportadora y con potencial exportador, por
medio de programas orientados a brindarle
información, capacitación y promoción comercial para facilitar su acceso a los mercados internacionales. La ejecución
de estos programas se coordinará con las entidades públicas y privadas sin
fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo del
2002)