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Artículo 2°- Adicionase las
siguientes mercancías al artículo 5° del decreto precitado:
a) En el aparte I del inciso 1):
"Calzones plásticos para bebé"
b) En el inciso 5): "Gasolina
para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento
establecido en la resolución N° A-JD.I
138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
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