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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25360 >> Fecha 05/07/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25360 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Adicionase las siguientes mercancías al artículo 5° del decreto precitado:

 

a) En el aparte I del inciso 1): "Calzones plásticos para bebé"

 

b) En el inciso 5): "Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

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