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Artículo 10.El
estudio de las solicitudes será efectuado por el Departamento Técnico respectivo del
Instituto, a quien le corresponderá remitir una recomendación fundamentada a la Gerencia
de la Institución, que es el órgano con facultad para resolver en definitiva.
Los gastos ocasionados en las
diligencias a realizar, por los funcionarios del Instituto fuera del perímetro de la
ciudad de San José, serán cubiertos por los interesados conforme a las tarifas
autorizadas por la Contraloría General de la República.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
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