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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—El estudio de las solicitudes será efectuado por el Departamento Técnico respectivo del Instituto, a quien le corresponderá remitir una recomendación fundamentada a la Gerencia de la Institución, que es el órgano con facultad para resolver en definitiva.

Los gastos ocasionados en las diligencias a realizar, por los funcionarios del Instituto fuera del perímetro de la ciudad de San José, serán cubiertos por los interesados conforme a las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

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