CAPITULO V
De las obligaciones de las empresas y
actividades turísticas
Artículo 13.Las empresas y
actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con lo que disponen este
Reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento.
b) Contar con personal idóneo para las
funciones de atención al turismo. Para ello, serán considerados principalmente los
siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y
capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c) Conservar en buen estado de
mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario y
materiales que utilice.
d) Informar al Instituto de cualquiera
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un
cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento.
e) Reportar lo precios al Instituto y
exponerlos en un lugar visible en forma que llame la atención de los clientes. Cualquier
cambio en los precios de los servicios prestados deberán comunicarlos con anterioridad al
Instituto.
Los establecimientos de hospedaje
remunerado cumplirán esta obligación mediante tarjetas que se colocarán en cada
habitación. Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del
establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el
menú, con el precio actualizado. Deberá además especificarse, si los precios
consignados incluyen o no los impuestos respectivos.
f) Extender factura, en la que conste
claramente la identificación de los bienes o servicios prestados así como el precio.
g) Permitir el libre acceso y permanencia
de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley,
los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad,
higiene y convivencia. Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia
de menores de edad.
h) Los restaurantes deberán ofrecer dentro
de sus cartas al menos un Menú Turístico.
i) Reportar cualquier cambio de
propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa.
j) Se deberá mantener la empresa en
operación y con la categoría mínima aprobada por el Instituto al otorgar la
Declaratoria Turística, de conformidad con los manuales respectivos de clasificación.
(Así reformado el inciso anterior
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
k) Los
proyectos turísticos, deberán iniciar operaciones o la construcción correspondiente
donde operará la empresa, en los plazos indicados en los estudios económicos presentados
ante el Instituto, él cual no podrá ser mayor a los seis meses, salvo casos debidamente
justificados ante el Instituto. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se
establezcan en los Manuales Técnicos de calificación que se elaboren al efecto.
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