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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23862 >> Fecha 22/11/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23862 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 23862-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1 °-Que en los artículos 37 al 41 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 se estipula el procedimiento a seguir para declarar la ineficacia total o parcial de una nota de exención, para el cobro de los tributos emergentes y para el pago de los mismos.

2-Que el artículo 41 de la citada Ley 7293 establece, entre otros aspectos, que además de aplicar lo atinente del artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una vez confirmada o modificada la resolución respectiva, el contribuyente pagará también un interés anual igual a la tasa básica pasiva del Banco Central o, a falta de ésta, otra similar que fije el Ministerio de Hacienda; más un diferencial de hasta diez (10) puntos porcentuales. Por tanto,

Con fundamento en las atribuciones que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.

DECRETAN:

Artículo -Para efectos de lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 41 de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, la tasa de interés a aplicar será igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha en que se dicta la resolución determinativa más cinco (5 i puntos porcentuales.

Para el caso de importaciones exoneradas. dicho interés se aplicará por el plazo transcurrido desde el primer día del mes siguiente de la fecha en que se desalmacenó, hasta la fecha en que se dicte la resolución final, determinativa o resolutoria. Esta tasa de interés se aplicará en aquellos casos cuyas fechas de aceptación de la póliza de desalmacenaje sean posteriores al 3 de abril de 1992.

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