N°
23862-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1 °-Que en los artículos 37 al 41 de la Ley N°
7293 de 31 de marzo de 1992 se
estipula
el procedimiento a seguir para declarar la ineficacia total o parcial de una
nota de
exención, para el cobro de los tributos emergentes y para el pago de los
mismos.
2-Que el artículo 41 de la citada Ley 7293
establece, entre otros aspectos, que
además de aplicar lo atinente del
artículo 40 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
una vez confirmada o
modificada la resolución respectiva, el
contribuyente
pagará también un interés anual igual a la tasa básica pasiva del Banco Central o, a falta de ésta,
otra similar que fije el Ministerio de Hacienda; más un diferencial de hasta diez (10)
puntos porcentuales. Por tanto,
Con fundamento en las atribuciones que le
conceden los incisos 3) y 18) del
artículo
140 de la Constitución Política y la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
DECRETAN:
Artículo 1°-Para efectos
de lo estipulado en el párrafo segundo del
artículo 41 de la
ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, la tasa de interés a aplicar será igual a
la tasa
básica pasiva que establece el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha
en que se
dicta la resolución determinativa más cinco (5 i puntos porcentuales.
Para el caso de importaciones exoneradas. dicho
interés se aplicará por el plazo
transcurrido
desde el primer día del mes siguiente de la fecha en que se desalmacenó, hasta la fecha en que se dicte
la resolución final, determinativa o resolutoria. Esta tasa de interés se aplicará en
aquellos casos cuyas fechas de aceptación de la póliza de desalmacenaje sean posteriores
al 3 de abril de 1992.
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