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CAPITULO VI
REGULACION PARA IMPORTAR AUTOBUSES Y TAXIS
Y PARA FIJAR SUS TARIFAS
ARTICULO 19.- Función de la Comisión Técnica de Transportes.
La Comisión Técnica de Transportes está obligada a velar por el
cumplimiento de los requisitos que dicte el MIRENEM en materia
energética y ambiental; especialmente para otorgar los beneficios
indicados en los artículos 7 y 11 de la Ley No. 7293, del 3 de abril de
1992. Esa Comisión deberá incorporar tales requisitos en todos los
contratos administrativos que se suscriban en materia de transporte
público.
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