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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 12
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CAPITULO III

INDUSTRIAS PRODUCTORAS Y ENSAMBLADORAS

DE EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS

ARTICULO 12.- Beneficiarios.

Las industrias radicadas en el país, fabricantes o ensambladoras de

equipo, maquinaria o vehículos destinados a promover el uso racional de

la energía, podrán gozar de los beneficios establecidos en el inciso a)

del artículo 10 de esta Ley. Para ello, deberán suscribir un contrato

con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con el MIRENEM, en el que se

detallará la tecnología por utilizar para alcanzar esa finalidad.

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