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CAPITULO III
INDUSTRIAS PRODUCTORAS Y ENSAMBLADORAS
DE EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS
ARTICULO 12.- Beneficiarios.
Las industrias radicadas en el país, fabricantes o ensambladoras de
equipo, maquinaria o vehículos destinados a promover el uso racional de
la energía, podrán gozar de los beneficios establecidos en el inciso a)
del artículo 10 de esta Ley. Para ello, deberán suscribir un contrato
con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con el MIRENEM, en el que se
detallará la tecnología por utilizar para alcanzar esa finalidad.
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