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ARTICULO 11.- Contratos.
Para disfrutar de los beneficios citados en el artículo anterior,
las empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un contrato
que, en el caso del inciso a), se establecerá con el MIRENEM y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología; con respecto del inciso b), deberá suscribirse con la institución o la empresa que otorgue el incentivo. En
estos contratos, se detallarán las condiciones y las especificaciones
mediante las cuales se otorgan los incentivos para ejecutar las
inversiones en el uso racional de la energía.
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