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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Contratos.

Para disfrutar de los beneficios citados en el artículo anterior,

las empresas beneficiarias deberán suscribir, previamente, un contrato

que, en el caso del inciso a), se establecerá con el MIRENEM y el

Ministerio de Ciencia y Tecnología; con respecto del inciso b), deberá

suscribirse con la institución o la empresa que otorgue el incentivo. En

estos contratos, se detallarán las condiciones y las especificaciones

mediante las cuales se otorgan los incentivos para ejecutar las

inversiones en el uso racional de la energía.

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